Condenan a carabinero en retiro por homicidio

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó al sargento primero de Carabineros (r) Roberto Antonio Leal Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio simple de  Jorge San Martín Lizama, perpetrado en la comuna de Curacautín, el 17 de julio de 1976.

El ministro instructor condenó a Leal Orellana a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos  políticos, y la de inhabilitación absoluta para  profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. El magistrado no le otorgó los beneficios  de  la  ley  N°  18.216  solicitados  por  su defensa, por lo que deberá  cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva.

El ministro Álvaro Mesa logró establecer: 

“Que el día 17 de julio de 1976, en horas de la noche, tres funcionarios de Carabineros de la 5° Comisaría de Curacautín, tras recibir una denuncia telefónica por supuesto robo, concurrieron hasta el domicilio señalado en la llamada. En el lugar y en compañía del civil denunciante, dos de los uniformados ingresaron  al recinto del domicilio, quedando el tercer policía vigilando el exterior, en la vía pública.

Que los uniformados se percataron de la presencia de una persona -identificado posteriormente como Jorge San Martín Lizama – quien al verse sorprendido lanzó un elemento desde el interior del inmueble, impactando uno de sus vidrios, quebrándolo. Estando en el interior de la habitación, San Martín Lizama, recibió un impacto de bala en su cuerpo, ya que mientras el Cabo Primero, Roberto Antonio Leal Orellana, se acercaba a mirar  por el vidrio antes quebrado, con la única linterna que permitía la visibilidad de los uniformados a esas alturas de la noche y ante la actitud desafiante de San Martín, el policía procedió a disparar su arma de servicio en contra de este.

Que luego del disparo efectuado por  Roberto Antonio Leal Orellana, el civil que estaba en ese lugar logró abrir las puertas del inmueble – que hasta el momento se encontraban cerradas con llave – ingresando a este junto a los dos policías, encontrando herido de bala, pero aún consciente, a Jorge San Martín Lizama, el cual fue trasladado hasta el hospital de Curacautín y posteriormente al hospital regional de Temuco, ingresando fallecido a este último centro asistencial en horas de la madrugada del día 18 de julio de 1976” detalla el fallo. 

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